domingo, 29 de mayo de 2011


USO Y SUS MODALIDAES
·  USUS. Es el derecho de usar la cosa de otro sin percibir sus frutos
·  HABITATIO Y OPERAE SERVORUM. Es el Derecho de habitar una casa o gozar de los servicios del esclavo.
ENFIUTESIS Y SUPERFICIE.
·  Enfiutesis. Del latín emphiutesis consiste en el arrendamiento agrícola a largo plazo a perpetuidad el enfiteuta debe pagar una pensión y puede disponer de su derecho en la forma que le parezca.
·  Superficie La superficie en época clásica consiste, al igual que la enfiutesis en un arrendamiento a largo plazo o a perpetuidad que se concede a los particulares sobre tierras públicas. En caso de que la superficie el derechos confiere a su titular la facultad de edificar en suelo publico.
GARANTIAS REALES. Para garantizar el cumplimiento de una obligación se puede recurrir a diversos medios para ello se ofrecen fiadores o bien la entrega de una cosa que garantice el cumplimiento.
·  Fiducia. Un deudor denominado fiduciante transmite a su acreedor llamado fiduciario la propiedad de una cosa mediante mancipatio o in iure cessio con el fin de garantizar una obligación.
·  Pignus (Prenda). Mediante la prenda un deudor o un tercero llamado pignorante entrega la posesión de un bien al acreedor denominado acreedor pignoraticio para garantizar el cumplimiento de una obligación.
·  Pactos Pignoraticios. El acreedor queda autorizado para vender la prenda y así satisfacer su crédito si el deudor no cumple el día señalado. El acreedor debe devolver la cantidad sobrante al deudor. Si la prenda era vendida sin mediar pacto, el acreedor cometía robo.
b) Anticresis. El acreedor pignoraticio no podía usar la cosa a menos que se lo permitiera el pignorante de lo contrario cometía furtum. Cuando la cosa produce frutos puede pactarse que el acreedor los perciba, haciéndolos suyos, a cambio de no cobrar intereses.
c) Lex comissoria. Por medio de este pacto se conviene que si el deudor no paga la deuda el acreedor se hará propietario de la prenda.
DEFENSA PROCESAL.
·  El pignorante tiene la actio pigneraticia contra el acreedor pignoraticio, que retiene injustamente la cosa del mismo modo para reclamar el superfluum si la cosa ha sido vendida.
·  El acreedor pignoraticio tiene la actio negotorium gestorum contraria para que se le reintegren los gastos hechos para la conservación de la cosa. Igualmente el acreedor tiene la actio de dolo por los perjuicios causados dolosamente por el pignorante. Para el caso de pignus conventum o hipoteca en donde no se entrega la posesión al acreedor este la actio Serviana, llamada también quasi Serviana hypothecaria o pigneraticia in rem y sirve para obtener y recuperar la posesión, si esta se ha perdido se puede ejercitar aun contra el mismo pignorante. Si se pignora una cosa ajena o no se declara que ya estaba pignorada el pignorante comete crimen stellionatus.
En el caso de hipoteca la misma cosa puede ser lícitamente hipotecada a diversos acreedores siempre que su valor cubra los créditos de esta manera se establece un orden de preferencia con base en la regla de primero en el tiempo mejor en el Derecho por lo que el primer acreedor hipotecario será el que ejercite el ius vendendi y los sucesivos acreedores podrán reclamar cuando el primero haya satisfecho su crédito.
El acreedor de rango posterior tiene el derecho de ofrecer ius ofrendii a cualquiera de los que le preceden en el pago de su crédito de esta manera el rango del que le antecedía, quien no puede rechazar el ofrecimiento. El Derecho hipotecario en Roma no conoció un registro público que diera publicidad a las hipotecas constituidas de ahí que se prefería la garantía personal a la real.
CONCLUSIONES
Finalmente hemos concluido nuestro curso de Derecho Romano I en el cual hemos aprendido acerca de la organización política, jurídica y social de Roma.
Además en lo personal obtuve una enseñanza muy buena y productiva, sin lugar a dudas este curso se aprovecho al máximo y pronto empezaremos la segunda parte y espero que vuelva a ser un éxito.
DERECHO PROCESAL
Etapas de el derecho procesal
1.- Etapa de las legis actionis. Corresponde a la época arcaica
2.- Etapa de el procedimiento per formulas. Se desarrolla durante la época clásica.
Estas dos etapas se conocen como ordo iudiciorum. Ambos tienen como característica común, que el proceso se divide en dos fases: la primera se lleva a cabo ante el pretor, y se denomina in iure; la segunda se celebre ante el juez y se le llama apud iudicem o in iudicio.
Pretor: Administraba la justicia en ocasiones fungía como juez.
Juez: Facultar de dictar sentencia resuelve un proceso contrario. Estudiar las controversias absolver o condenar al demandado.
3.- Etapa de procedimiento extraordinem o extraordinaria congnitio, que desplaza al procedimiento formulario a finales de la época clásica.
El procedimiento ordinario se agoto en una sola vía.
ETAPA DE LAS LEGIS ACTIONES
Las legis actiones sólo podían ser utilizadas por los ciudadanos, en la ciudad de Roma o en una milla alrededor de la ciudad.
Se llevaban a cabo mediante determinados gestos rigurosas, formas orales ante el magistrado, una equivocación en las palabras que debían usarse significaba la perdida de el juicio.
Según las instituciones de Gayo las acciones de la ley eran cinco:
1.- Legis actio per sacramentum. Se presenta bajo dos modalidades de la ley: in rem e in personam
1.1.- Legis actio per sacramentum in rem. Se utiliza para la vindicatio, esto es, cuando se trata de el derecho que tiene el pater familias sobre personas o cosas tales como: la patria potestas, manus, dominica potestas, propiedad sobre las cosas, reclamación de una herencia, etc.
Las partes celebran ante el pretor una apuesta (sacramentum) de 500 ases si el valor de la cosa es superior a 1000 o de 50 ases si es inferior. A los 30 días se nombraba el juez y las partes se ponían de acuerdo para comparecer ante el juez nombrado, entonces le exponían brevemente el caso y se llevaban a cabo los alegatos, para que el juez dictara sentencia.
1.2.- Legis actio per sacramentum in personam. Sirve para reclamar por la responsabilidad personal. Puede que se tramitara de la misma forma que la in rem.
2.- Legis actio per iudicis arbitrive postulationem.
La acción de la ley por petición de juez o árbitro, servía para reclamar deudas nacidas de una spocio para dividir herencias entre coherederos y desde una ley Licinia para terminar con la copropiedad.
El actor afirmaba su derecho y si el demandado negaba su pretensión se procedía de inmediato al nombramiento de el juez o árbitro.
3.- Legis actio per condictionem.
La acción de la ley por emplazamiento fue creada por la lex Silia del siglo III a. De J.C. se utilizaba para reclamar deudas de dinero.
Después en virtud de la lex Calpunia; también para reclamar deudas de cualquier objeto determinado.
Al ejercitar esta acción no es necesario mencionar la causa de donde nace la obligación. El actor exponía su pretensión ante el pretor y si el demandado negaba se procedía de inmediato al nombramiento de el juez o árbitro.
4.- Legis actio per manus iniectionem.
La acción de la ley por aprehensión corporal es ejecutiva.
La manus iniectio se ejercía treinta días después de haberse dictado la sentencia o bien de haber reconocido el demandado la pretensión de el actor ante el pretor.
También cuando la deuda es tan evidente que no necesita ser declarado en una sentencia, como ejemplo, el fiador que ha pagado por el deudor principal.
El acreedor conduce al deudor ante el pretor y allí hace la imposición de la mano sobre el hombro de el demandado, este no puede desasirse pero puede presentarse un tercero y discutir con el ejecutante sobre la procedencia de la imposición de la mano; si el magistrado la estima y improcedente, el tercero “vindex” deberá pagar al ejecutante el doble de la suma que estaba obligado a pagar el ejecutado (litis crescencia), en tanto que ha habido resistencia infundada a la pretensión del demandante. Si el vindex no se presenta, el magistrado hace la addictio, por la que el ejecutado es atribuido al ejecutante, este lo lleva a su casa por 60 días en cadenas cuyo peso no debe extender de 15 libras, y si el ejecutado no puede procurarse comida, el ejecutante deberá proporcionarle al menos una libra diaria de harina durante tres días de mercado, el ejecutado es llevado ante el pretor, allí el ejecutante proclamo públicamente la deuda, hecho lo cual, si nadie paga por él , puede darse muerte al ejecutado o venderlo como esclavo trans tiberim, es decir fuera de Roma, cuando el tiber era límite de la ciudad. Si hay concurrencia de acreedores pueden estos descuartizar al cadáver y repartírselo.
5.- Legis actio per pignores capionem
La acción de la ley por la toma de prenda, es un medio de ejecución.
Puede celebrarse sin presencia del pretor, en ausencia del demandado y en día nefasto (inhábil). Se concede como el cobro de créditos religiosos fiscales y militares. También se concedía a favor de los publicanos o cobradores de impuestos, contra los que debían algún impuesto.
EL PROCEDIMIENTO PER FORMULAS
El procedimiento formulario se desarrolla, al igual que el de las legis actiones, en dos etapas: una ante el pretor, llamada in iure; la otra ante el juez, denominada apud iudicem o in iudicio u se lleva por escrito, es el procedimiento usado en la época clásica.
Fórmula. La fórmula es una instrucción por escrito que el magistrado envía al juez para que absuelva o condene al demandado si se comprueban determinados supuestos.
Partes de la fórmula:
1.- La fórmula se inicia con el nombramiento de el juez elegido (iudicis datio).
2.- Intentio. Es donde se expresa la pretensión del demandante y puede ser;
·  Intentio certa: es en la que se pretende un objeto determinado (certum)
·  Intentio incerte: cuando el objeto es indeterminado (incertum) y el juez lo precisara
·  Intentio in ius concepta: cuando la acción esta basada en el ius civile
·  Algunos romanistas hablan de intentio in factum concepta, basada en un hecho (factum) al que el pretor ha ofrecido protección
·  Intentio in personam: para reclamar de un deudor
·  Intentio in rem: para reclamar una cosa
Los juicios de intentio certa pueden perderse por pedir más de lo debido, existen cuatro casos:
·  Pluris petitio re
·  Pluris petitio tempore
·  Pluris petitio loco
·  Pluris petitio causa
En ocasiones la fórmula puede constar únicamente de intentio, es el caso de los praeiudicia; en donde se pretende obtener una declaración.
3.- Demonstratio. Cuando el objeto de la pretensión es indeterminado (incertum), la intentium requiere de una previo demonstratio; en donde se explica la causa dela intentio.
4.- Adiudicatio. Es una cláusula de la fórmula por la que se otorga poder al juez para hacer atribuciones a la propiedad.
5.- Condemnatio. Es la parte de la fórmula por la cual se otorga poder al juez para condenar o absolver, con base a los supuestos de la intentio. La condemnatio siempre tendrá por objeto una cantidad de dinero, al igual que la intentio la condemnatio es certa cuando se trata de una cantidad determinada e incerta, cuando no esta determinada la cantidad a que deba condenar el juez. En estos casos será necesario hacer la estimación del valor de la cosa, esto es, la litis aestimatio (estimación de el litigio).
El hecho de que la condena fuera en dinero ofrecía un inconveniente para el demandante, que con frecuencia no deseaba el pago de la cosa, sino su restitución. Este inconveniente se solucionaba con la llamada “cláusula arbitraria” por la que previa a la sentencia, el juez emite una pronuntiatio, en donde advierte al demandado que deberá elegir entre devolver el objeto reclamado o ser condenado a pagar la estimación. El juez solía permitir que la estimación fuera hecha por el actor mediante una declaración jurada (iusiurandum in litem), que normalmente era sobre valorada, lo que servía como medio de coacción para obligar a la restitución; sin embargo, si el demandado prefería ser condenado a pagas la litis aestimatio adquiriría la propiedad bonitaria de la cosa que retenía.
6.- Exceptio. Es una cláusula que se incerta en la fórmula a petición de el demandado, contiene una defensa que tiende a paralizar la intentio del demandante.
7.- Replicatio y Triplicatio. De la misma manera que el demandado pone una exceptio para neutralizar la actio, al actor podía interponer una replicatio contra la exceptio y así sucesivamente actor y demandado podían seguir interponiéndose triplicationes.
8.- Praescriptio. Es una cláusula que tiene como fin evitar los efectos consuntivos de la litis contestatio.
CLASIFICACIONES DE LAS ACCIONES
Alvaro d'Ors define la acción como: “la actuación enderezada a resolver una controversia mediante una decisión definitiva (iudicatum) fundado en la opinión (sententia) de un juez privado.
La palabra actio proviene de agere (actuar). Como bien aclara Schulz, agere significa actuar en un proceso, in iure, apud iudicem.
Concepciones de la palabra actio
1.- Action: Es el derecho perseguir en juicio lo que es justo y nos pertenece o es el medio legal para hacer valer una pretensión ante autoridad competente.
2.- Es el derecho de perseguir judicialmente lo que se nos debe.
3.- Es la actuación enderezada en resolver una controversia mediante una decisión definitiva fundada en la opinión de un juez privado y la palabra actio proviene del agere (actuar) que significa actuar en proceso.
1.- In rem y actiones in personam
·  action in rem. La acción real se ejercita para reclamar una cosa, protege derechos absolutos sobre las cosas (derechos reales) y sobre las personas, como la patria potestad, dominica potestas, manus, y derechos de sucesión etc.
En las formulas de las acciones in rem, el nombre del demandado no aparece en la intentio, vino hasta la condenmnatio ya que se dirige contra cualquier persona que perturbe el derecho del demandante.
·  Actio in personam. La acción personal sirve para exigir de un deudor el cumplimiento de una obligación. En las formulas de las acciones in personam el nombre de el demandado aparece desde la intentio, en tanto que va dirigido contra una persona, ya determinada desde un principio.
2.- Actiones civiles y actiones honorariae o pretoriae
·  Actio civilis. La acción civiles concedida en base de el ius civile, por lo que la intentio de su fórmula es in ius concepta, referida a un aportere, esto es, a una obligación reconocida y sancionada por el derecho civil.
·  Actio honoraria. Es la concedida por un magistrado en ejercicio de su iurisdictio. Los pretores y los ediles son los que gozaban de esta atribución, de ahí su denominación de pretoriae y aediliciae, aunque fueron los pretores quienes más aportaciones hicieron a Derecho honorario.
Las acciones honorarias son de tres clases: ficticiae, con transposición de personas e in factum.
Actiones ficticiae. Las acciones con ficción son aquellas en las que se manda al juez que de por existente un hecho inexistente o por inexistente uno realmente existente a fin de conseguir un resultado justo. Mediante la ficción el pretor amplia a nuevos casos acciones civiles reales o personales (actions utiles) “La palabra utilis significa acomodada”, esto es, adaptada en caso para el que no fue prevista la acción originaria las formulas de las acciones ficticias tienen intentio in ius concepta.
Acciones con trasposición de personas cuando en la condemnatio apareció el nombre de el hijo o esclavo consignado en la intentio en la condemnatio se substituye por el nombre del paterfamilias o sui iuris; igualmente ocurre en la representación procesal cuando el nombre del cognitor aparece en la intentio y en la condemnatio el del representado.
Actiones in factum. Estas las concede el magistrado con base en un derecho lo que le permite sancionar situaciones no contempladas por el ius civile en tanto se fundamentan en un hecho y no en un derecho reconocido por el ius civile, las formulas de las acciones in factum no tiene intentio sino una identificación de el hecho, de cuya comprobación de pende la condemnatio.
3.- Rem per sequentes y poenales
Las acciones reinpersecutorias son las que sirven para reclamar una cosa (res). En tanto que por medio de las penales se consigue que el delincuente pague una cantidad a su víctima (poena) que suele consistir en un múltiplo de el daño causado (duplum, triplum, quadruplum).
Las características de las acciones penales son:
·  Comulatividad: Significa que si son varios los autores de el delito, cada uno de ellos responderá por la totalidad de la pena. También puede hablarse de comulativilidad de acciones.
·  Instransmisibilidad pasiva: Solamente es responsable el autor de el delito, no sus herederos, exepto cuando el delincuente muere después de fijada la litis contestatio.
·  Noxalidad: Cuando el delincuente es un alieni iuris la acción se dirige contra el paterfamilias o dominus que lo tuviera bajo su potestad en ese momento este puede liberarse de la responsabilidad entregando al delincuante.
REPRESENTANTES JUDICIALES
Son capaces para intervenir en el sistema formulario: Los sui iuris ciudadanos y extranjeros; los alieni iuris, en lo que atañe a su peculio castrense, igualmente se les permite ejercitar la actio iniiuriarum; la hija de familia podría ejercitar la actio rei uxoriae para la restitución de la dote si el concurso de su paterfamilias los alieni iuris podían ser demandados aunque había que esperar a que se convirtieran en sui iuris para ejecutar la sentencia. Los esclavos por otra parte, están absolutamente incapacitados. Las partes suelen acudir personalmente al proceso, aunque pueden actuar por medio de representantes, estos pueden ser el cognitor, quien es nombrado solemnemente ante el adversario y ante el procurator que no requiere para su nombramiento de una forma especial , incluso puede ser alguien que actúe de modo espontáneo.
Cognitor: El magistrado que analizaba el asunto jurídico para no remitirlo ante el juez y evitar hacer una controversia judicial.
Procurator: Persona que representaba.
El cognitor del actor lo substituye plenamente y la acción se consume, por lo que el actor no podrá intentarla de nuevo; como consecuencia, la acción ejecutiva se dará a favor del propio actor.
El procurator del actor no lo substituye plenamente y la acción no se consume; además, podría dudarse si estaba debidamente autorizada para actuar, en tanto que no había sido nombrado en forma solemne y en presencia de el adversario, de ahí que el procurador debía garantizar al demandado que el actor acataría la sentencia y que no intentaría la acción de nuevo, esta garantía se denomina cautio dominum rem ratam habiturum (caución por la que el dueño ratificará el negocio).
Si el demandado es representado , ya sea por un cognitor o un procurator. La acción ejecutiva se dará contra el demandado cuado es representado por un cognitor, por el contrario, se dirigirá contra el representante si éste es un procurador. De la misma manera, la cautio iudicatum solvi será otorgada por el demandado representado por un cognitor, pero si el representante es un procurator, ésta la otorgará.
El procurator praesentis es el que ha sido presentado personalmente por el interesado, en este caso también se consume la acción.
ASE IN IURE EN EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO
1.- El litigio se inicia con la editio actionis, que consiste en informar extraoficialmente al adversario sobre la pretensión y la exhibición de los documentos (instrumenta) con que probará sus alegaciones apud iudicem.
Más tarde hace la in ius vocatio, estaba prohibido a los magistrados en funciones, a los novios durante la boda, al juez durante la boda, al juez durante el juicio. Para citar a los ascendientes y al patrón a sus descendientes, se requería permiso del pretor que es la citación que realiza el actor al demandado para que se presente ante el pretor. El demandado deberá garantizar su presencia mediante una estipulación llamada vadimonium, una vez ante el magistrado se compromete ante una estipulación (cautio iudicatium solvi) a cumplir la cadena, defender el litigio y a no obrar con dolo. Si el demandado no otorga las garantías requeridas o se esconde para no ser citado, se le tiene por indefensus, en cuyo caso el pretor puede decretar la missio in bona (embargo) y en su oportunidad, la venta de el patrimonio.
2.- Presentes las partes ante el magistrado, el actor hace de nuevo su editio actionis y solicita al magistrado que le conceda la acción procedente (postulatio actionis). Posteriormente el pretor hace su causae cognitio, que es el examen de los presupuestos para admitir la acción que intenta: tales como: capacidad procesal activa y pasiva, si la acción esta basada en el ius civile u honorarium, aunque puede darse el caso que en determinada situación no este amparada, pero si el pretor lo considera digna de protección, podrá conceder una actio in factum, con base en el hecho alegado, mediante un edictum repentinum. Así el pretor puede decidir entre conceder la acción o negarla.
El demandante podía, en ocasiones, asegurarse de que el demandado era la personaa quien debía demandar, para tal efecto lo interroga frente al pretor (interrogatio in iure) sobre determinadas cuestiones.
Después de estas actuaciones, el pretor intentaba que las partes se pusieran de acuerdo y así evitar el juicio; lo que podía ocurrir mediante una transactio. La transactio es un pacto mediante el cual las partes se hacen recíprocas concesiones.
Si después de la transactio el actor intentará nuevamente la acción, el demandado tendrá la exceptio pacti.
3.- También podía evitarse el juicio mediante un iusiurandum “voluntarium” que podía prestarse incluso extrajudicialmente; éste consiste en un convenio no formal por el que una de las partes acepta someterse al juramento que la otra preste sobre la cuestión debatida. El invitado a jurar puede hacerlo o no, sin que su negativa le ocasione perjuicio. Una vez prestado el juramento, las partes deberán atenerse a lo jurado, considerándose la controversia resuelta. Si el actor quien ha jurado dispondrá de una actio in factum ex iureiurando para la ejecución, si es el demandado quien lo presto y recibe una posterior reclamación, dispondrá de una actio in factum ex iureiurando para la ejecución, si el demandado quien lo presto y recibe una posterior reclamación, dispondrá de una exceptio iurisiurandi y el juez sólo tomara en consideración si ha existido juramento o no, sin averiguar su veracidad o falsedad.
Distinto es el iusiurandum necessarium in iure, que se celebra ante el magistrado a petición de el actor. Cuando se reclama una suma precisa de dinero (certa pecuniaria), y posiblemente después una cosa cierta (certa res). El actor defiere al demandado un iusiurandum defiere para que este no jure que no debe, en cuyo caso se resolverá a su favor. Si el demandado rehusa jurar y no refiere el juramento, se le tendrá por indefensus. Este juramento no tiene como efecto también la no prosecución de el proceso, así como el ejercicio de la actio in factum ex iureiurando a la exceptio iurisiurandi, según él.
Igualmente cabe la posibilidad que antes de iniciar el proceso el demandante pide al demandado que preste juramento de que no se opone a la acción a sabiendas que no tiene razón. Por su parte, el actor deberá jurar otro tanto. Este iusiurandum calumnia no impedía la continuación del proceso sólo, tenía por objeto el que las partes reflexionaran sobre la convivencia del litigio.
4.- Después de haber prestado las causiones y juramento del caso, se procedía al nombramiento de iudex, de los arbitrio de un tribunal de recuperatores.
Las partes eran quienes de común acuerdo designaban al juez, de no existir acuerdo, el magistrado lo nombraba dentro de los que aparecen en la lista oficial (album iudicum); aunque actor y demandado tiene el derecho de recursar alternativamente al nombrado, uno, al menos, no podía ser recusado y nunca se acudía al sorteo.
Los recuperatores se designaban en forma parecida, aunque al menos, siete de los propuestos no podían ser recursados, de éstos se sorteaban (sortitio) tres o cinco, según el caso.
Una vez designado el juez, el pretor lo nombraba en la cabeza de la fórmula.
5.- Litis contestatio (atestiguamiento del litigio).
Cuando el actor ha precisado el contenido de su pretensión y el demandado, haya opuesto las excepciones pertinentes, tiene lugar el decreto de el magistrado, llamado litis contestatio, la fórmula se designa en unas tablillas y termina la fase del proceso in iure ante el magistrado. A partir de este momento central, el actor no podrá añadir nuevas pretensiones, ni el demandado argumentar otras excepciones pues ya ha aceptado el juicio (iudicium acceptum).
Efectos de la litis contestatio:
·  Las partes quedan vinculadas por lo que será obligatorio la sentencia que se dicte
·  Las disputas entre las partes son ahora objeto de juicio (res in iudicium deducta), a cosa en litigio (res litigiosa), no podrá enajenarse.
·  Las cosas instransmisibilis pasivamente y las sujetas a plazo, se transforman respectivamente, en transmisibles y perpetuas.
·  Además hay consumición de la acción opera ipso iure en las acciones personales con fórmula in ius concepta y tratándose de iudicium legitimum, la obligación de el demandado desaparece para quedar obligado en virtud de la sentencia que se pronuncie, a este cambio que se ha operado se le llama “novación necesaria”.
En todas las demás acciones: in rem, in personam, honorarias, in factum y en los iudicia quae imperio continentur, el pretor considera un efecto semejante, por lo que si la acción es intentada de nuevo, concede al demandado la exceptio rei rudicataeved in iudicium deductae.
LA FASE APUD IUDICEM EN EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO
Una vez que se ha celebrado lalitis contestatio concluye el proceso, in iure ante el magistrado y se inicia el proceso apud iudicem, ante el juez y colegio de jueces.
El juez recibe la fórmula y jura conducirse conforme a Derecho.
En la época clásica el juez en lo particular, no un funcionario público, de tal suerte que podía desconocer el Derecho, por lo que se asesoraba de juristas (adssesores). Quien es nombrado juez sentencia dolosamente o descuida su deber se da contra él una actio in factum asumiendo el papel de el demandado, de ahí la expresión indez qui litem suma fecit (juez que hace suyo el litigio).
Si el litigio le parece confuso, puede “jurar que no será claro para él” y el pretor nombrará un nuevo juez.
El procedimiento apud iudicem se caracteriza por la inmediación: significa que las partes se comunican directamente entre sí y con el juez, así mismo el juez preside personalmente, dirige el debate y recibe pruebas sin intermediarios, y oralidad, las partes deben de acudir, de lo contrario su ausencia les perjudica. Si el actor quien no asiste, el demandado será absuelto y si es éste el que no aparece se le condenará como contumaz.
Es la etapa apud iudicem cuando intervienen los abogados, cuyo límite para pronunciar sus discursos (pretorationes) estaba fijado por la paciencia de el juez; a continuación se procedía a la recepción de pruebas, (probationes).
1.- La prueba
El iudex tiene libertad para valorar las pruebas, deberá sentenciar con base en las pruebas aportadas por las partes sin poder pedir otras adicionales.
En época clásica no existieron reglas fijas por lo que se refiere a la carga de la prueba; la costumbre era que el demandante debía probar el fundamento de la intentio y el demandado el de su exeptio.
Las pruebas pueden ser de diferente clase, las más importantes son las siguientes:
·  Declaraciones de las partes
·  Prueba testifical. Los testigos (testes) son presentados por las partes y son interrogados ante el juez por las partes mismas o sus representantes.
No pueden actuar como testigos: El liberto contra su patrón o el hijo de éste, en el condenado a juicio público sin haber sido rehabilitado, el gladiador, etc.
El falso testigo era exiliado.
·  Prueba documental. Otra prueba que podía aportar las partes era la exhibición de documentos, instrumentos, aunque en general tenía más aceptación a testificar.
·  Se aceptan las opciones de peritos, comadronas o agrimensores
2.- Iudicatum o sententia
El juez o colegio de jueces, pronuncia su indicatum o sentencia que consiste en un fallo inapelable en principio con el juez se pone fin al litigio.
No se prescribe una fórmula especial a la que deba ceñirse el juez para dictar sentencia, puede citarla con las palabras que le parezcan más conveniente, la emitía en forma oral y muy posiblemente en las partes encargaban de recogerla en tabulae para constancia.
3.- Ejecución de la sentencia
Una vez pronunciada la sentencia el condenado debe de acatarla en el plazo de 30 días, si no lo hace, espontáneamente, el vencedor ejercitará la actio iudicati para provocar la ejecución forzosa.
La actio indicati pude ejercerse contra el indicatus (condemnatio) y contra el confeso en la fase in iure (confesus) y tiene como efecto ejecutar en la persona de el deudor, en forma similar a como ocurriría en la época de la ley, de las XII tablas, cuando se ejercitaba la manus iniectio, o bien, en el patrimonio del condenado como sucede más frecuentemente en época clásica, no obstante, en época clásica subsiste la ejecución personal.
La ejecución patrimonial se dirige contra la totalidad del patrimonio del deudor. La ejecución patrimonial concursal, o sea, concurren varios acreedores.
·  Venditio bonorum
Se inicia la ejecución patrimonial con un derecho de el pretor, por medio de el cual, los acreedores entran en posesión de los bienes del deudor, después el pretor nombra un curator bonorum que se encargará de la administración de los bienes mientras estos son vendidos.
El bonorum emptor adquiere la propiedad pretoria de los bienes. También le concede el pretor dos acciones para reclamar los créditos que el deudor concursado tuviera contra sus deudores.
Cuando el bonorum emptor reclama un crédito que tenía el deudor fallido, debe demandar la deuda, que a su vez tenía el propio deudor (agere cum deductione).
·  Cessio bonorum
A partir de una lex lulia de cessione bonorum de Augusto, el deudor que cayó en insolvencia sin culpa puede solicitar el magistrado ceder sus bienes a los acreedores, evitando así la ejecución personal y la vinditio bonorum. Goza además, del llamado “beneficium competentiae”, es decir, hasta el monto de su patrimonio al momento de la cesión, lo que le permitía posteriormente una recuperación económica.
·  Distractio bonorum
En determinados casos podía hacerse la venta de bienes singulares hasta satisfacer los créditos que se tenía contra el deudor era un incapaz que carecía de tutor o curador.
En estos casos el pretor nombra un curator bonorum para que venda los bienes uno a uno hasta alcanzar la satisfacción.
RECURSOS COMPLEMENTARIOS DE LA JURISDICCIÓN PRETORIA
1.- Stipulationes praetoriae
En ocasiones el pretor puede exigir la celebración de promesas estipulatorias con el propósito de asegurar el ejercicio futuro de una acción, de manera que una persona promete a otra, por medio de la stipulatio, pagarle una cantidad en caso que se produzca un determinado supuesto. Cuando la estipulación es simple, se denomina repromissio; cuando ésta garantizada por fiadores se denomina satisdactio o cautio.
De suerte que el pretor negará acción para exigir estas promesas es siempre indirecta, de suerte que el pretor denegará acción o excepción a quien se niegue prometer o lo amenazará con embargo.
2.- Missio in possessionem
La toma de posesión puede ser sobre todos los bienes de una persona (mission in bona) como ocurre en el caso de el deudor concursado, en que los bienes serán vendidos. También puede decretarse sobre un bien determinado (missio in possessionemm).
3.- Interdicto
Otro recurso derivado del imperium del pretor es el interdictum, que consiste en una orden de el pretor, a petición de una parte, para que se haga o deje de hacer algo, en este caso el magistrado no entra en el fondo de el asunto, lo que persigue es: perseverar la paz, evitando que las partes se hagan justicia por cuenta propia.
Los interdictos pueden ser de tres clases: exhibitorios, prohibitorios y restitutorios.
4.- Restitutio in integrum
Es otro remedio que tiene el pretor derivado de su imperium, por el cual se anulan los efectos de un acto, para volver las cosas al mismo estado en que se encontraban antes de dicho acto.
La restitutio in integrum se concede en los siguientes casos:
·  Metus y dolus. Para defender a quien realizó un acto bajo intimidación o engaño.
·  Capitis deminutio. Para proteger al acreedor de un siu iuris que ha sufrido una capitis deminutio mínima.
·  Absentia. Se concede al que ha estado ausente (rei publicae causa) u por ello haya sufrido un perjuicio.
·  Celebración de un negocio por un menor de 25 años.
·  Error en algunas casos cuando el error es esencial.
·  Enajenación de cosa litigiosa.
“Restituere: significa volver a poner en la situación jurídica, y se distingue de “reddere” (devolver) que se refiere al hecho material de entrgar una cosa al que la tenía antes.
EXTRAORDINARIA COGNITIO
El procedimiento extraordinem o extraordinaria cognitio, comienza a desarrollarse a partir de Augusto hasta llegar a desplazar al procedimiento per fórmulas a fin de la época clásica.
El procedimiento extraordinario se lleva acabo en una sola instancia ante el magistrado quien conocerá del asunto y sentenciará él mismo sin nombrar un iudex, el magistrado de le procedimiento extraordinario puede nombrar un juez quien recibirá las pruebas y sentenciará.
La justicia ahora es impartida por un funcionario de la nueva organización burocrática, lo que permite que su sentencia pueda ser apelada ante un magistrado de rengo superior y aún ante el mismo emperador.
Desarrollo de el procedimiento
La situación de el demandado ya no es un acto privado sino oficial, se realiza mediante la litis denuntiatio, que el actor entregaba alo demandado.
A mediados de el siglo V, está forma de citar es substituida por la entrega al demandado del (libellus conventionis), éste es el escrito de demanda que el actor a presentado al juez, para hacer enviado por medio de un executor. El demandado debe entregar la cautio iudicati sisti para garantizar que comparezca ante el juez la garantía es prestada ante el tribunal y no ante el actor, como en el procedimiento per fórmulas. Si el demandado se niega a prestar caución, el executor podrá tenerlo en prisión mientras dure el litigo.
El demandado, por su parte, contrata con un libellus contradictionis, o bien, con su allamiento, lo que produce el mismo efecto que en el procedimiento formulario, la confesión in iure equivale a la sentencia si el demandado no comparece estará obligado a pagar al demandante los gastos procesales producidos.
Presentes las partes ante el juez presentan el iusiurandum caliumnae así como sus advocati para pasar a los alegatos y presentación de pruebas.
El juez no tiene que atenerse a las pruebas presentadas por las partes, sino que puede requerir otras adicionales.
La prueba documental es preferida a la testifical.
La sentencia no tiene que ser pecuniaria, como en el sistema formulario; por lo que puede referirse a todo genero de prestaciones.
La ejecución puede ser personal o patrimonial en este caso referida a bienes singulares (distractio bonorum) que sean suficientes para satisfacer los créditos.

PROPIEDAD
La propiedad nunca fue definida por los juristas sin embargo se puede decir que es el derecho mas amplio que puede tener una persona sobre una cosa.
DENOMINACIONES DE LA PROPIEDAD.
Dominium y Propietas son términos que aparecen a finales de la república con carácter técnico. Dominum es un término desconocido.
Propietas es la otra denominación y su titular es llamado propietarius. Originalmente se empleaba la denominación dominus propieratis, para diferenciar el derecho del propietario frente al derecho del usufructuario.
ESPECIES DE PROPIEDAD.
·  Propiedad quiritaria. Es la propiedad reconocida por el ius civile reservada para los ciudadanos romanos y puede recaer sobre muebles y fundos itálicos. La rei vindicatio es la defensa procesal.
·  Propiedad Bonitaria. Las res mancipi deben de adquirirse por medio de la mancipatio o in iure cessio si se adquieren mediante una simple traditio el adquiriente no se hace propietario quiritario de la cosa eso es el derecho civil no reconoce tal propiedad.
·  Propiedad Provincial. Los fundos situados en las provincias se consideran al dominio del príncipe si es provincia imperial o bien del dominio del populo romano si es provincial senatorial. Estos fundos no pueden ser Dominum Quiritarium.
LIMITACIONES LEGALES DE LA PROPIEDAD.
·  Prohibición de inhumar o cremar cadáveres dentro de la ciudad sin permiso y a una distancia menor de 60 pies del edificio mas próximo bajo pena de confiscación del fundo donde se enterró.
·  Enajenación de bienes en litigio de fundos dotales, de inmuebles de impúberes.
·  Prohibición para demoler edificios con la intención de especular con los materiales, esto por razones de carácter estético.
·  Limitaciones a las manumisiones impuestas.
·  Todas las disposiciones que reprimen el abuso del derecho dominical.
·  Expropiación aunque no fue una institución regulada como modernamente lo conocemos.
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD. Existen varias clasificaciones de los diversos modos de adquirir la propiedad modos del derecho civil y del derecho de gentes; originarios y derivativos.
MODOS FORMALES DE ATRIBUCION DE LA PROPIEDAD.
·  Addictio. Es el acto de adjudicación realizado por el magistrado o por el juez que puede efectuarse en diversos casos: In Iure Cessio. El acto se desarrolla como si se tratara de un litigio. La in iure cessio sirve para adquirir res mancipi y nee mancipi solo los ciudadanos romanos pueden realizarla.
Publica subasta. El pretor atribuye la propiedad a quien hizo la oferta más alta.
Adsignatio. Asignaciones de tierras publicas a particulares.
Distribución del botín de guerra que hace el general.
Adiudicatio. En los juicios divisorios.
·  Mancipatio Es un acto solemne en el que intervienen el enajenante, el adquiriente y una portabalanza la mancipatio se utilizaba para la adquisición de res mancipi así como poder para adquirir poder sobre personas libres o esclavos con la dominca potestas, patria potestas, manus y el mancipium.
·  Legatum per vindicationem. Tiene su origen en el testamento mancipatorio el testador atribuye directamente la propiedad al legatario sin que el heredero se haga propietario. La adquisición queda supeditada a la muerte del testador desde entonces el legatario podrá reivindicar la cosa del heredero o de quien la tenga en su poder.
MODOS DE APROPIACION POSESORIA.
·  Occupatio. Ocupación es el apoderamiento de una cosa que no pertenece a nadie quien la ocupa se hace su propietario.
·  Animales salvajes que se adquieren por caza o pesca. Si recuperan su libertad vuelven a ser nullius y se harán de quien los capture lo mismo ocurre con algunos animales domésticos que acostumbran irse y volver.
·  Insula in mari nata Isla que nace en el mar.
·  Res invetae in litore maris. Cosas halladas en las cosas del mar, como perlas conchas etc.
·  Res hostium. Cosas capturadas al enemigo.
·  Res derelictae. Que sus dueños hayan abandonado.
·  Thesaurus. El tesoro es adquirido por el dueño del inmueble Si alguien encuentra un tesoro en fundo ajeno. No se trata de ocupación por que en tal caso el descubridor adquiriría por completo el tesoro. Tesoro es una cantidad de dinero o de bienes ocultos cuyo propietario se desconoce.
·  Adquisición de frutos. Los frutos pertenecen al dueño de la cosa que los produce también se hace propietario de los frutos el poseedor de buena fe, mientras dure esta. Son frutos naturales los productos de la tierra y de los animales que se dan con periodicidad.
·  Specificatio. Especificación es el nombre que dieron los glosadores a la transformación que realiza una persona con la materia prima de otra obteniendo como resultado una nueva.
·  Accesión. Cuando una cosa se accesoria se incorpora a otra principal el propietario de la principal se hace dueño de la accesoria.
·  Accesión de mueble con otro mueble.
·  Ferrumiatio. Unión de dos metales.
·  Textura. Cuando se borda en una tela ajena los hilos acceden a la tela.
·  Scriptura. Cuando se escribe en un papiro o pergamino ajeno, la tinta se considera accesoria.
·  Pictura. Cuando se pinta en una tabla ajena.
·  Cuando una hembra es preñada por otro animal.
·  Accesión de mueble con inmueble. Lo que se siembra planta o edifica pertenece al dueño del inmueble.
·  Accesión de mueble con inmueble.
CONFUSIO Y CONMIXTIO.
Confusio. Hay confusión cuando se unen cuerpos líquidos.
Comixtio. Hay mezcla cuando se unen cuerpos sólidos.
TRADITIO.. Tradición es la entrega sin ninguna formalidad de una cosa corporal por parte de una persona llamada tradens a otra llamada accipiens. Por medio de la traditio se adquiere la propiedad bonitaria de las res mancipi y la propiedad quiritari.
USUCAPIO. Usucapión es un modo de adquirir la propiedad civil mediante la posesión continua, los plazos para usucapir fueron fijados desde las XII Tablas de dos años para inmuebles y un año para muebles.
PROTECCION DE LA PROPIEDAD. Además de los interdictos posesorios el propietario quiritario dispone de otros medios para defender su propiedad.
·  Rei Vindicatio. Esta acción la tiene el propietario quiritario no poseedor contra el poseedor no propietario.
·  Interdictum quem fundum y actio ad exhibendum. Si el propietario no poseedor demandaba con la acción petitoria podía suceder que el demandado no concurriera a juicio o bien pudiera haber abandonado la cosa dolosamente ambos supuestos hacían imposible la acción petitoria.
·  Acción Negatoria. Esta acción la tiene el propietario contra todo aquel que pretende tener un derecho de servidumbre usufructo u otro similar que limita el dominio de su propiedad. Corre a cargo del propietario demostrar el derecho de la propiedad.
·  Actúo Publiciana. Originalme3nte esta acción se concedía al comprador de una res mancipi que había adquirido por simple traditio pero si pierde la posesiónantes de usucapir el pretor concede esta acción por la que se finge que se ha cumplido el plazo de la usucapión
·  Exceptio rei vendiatiae et traditae. La excepción de cosa vendida y entregada la tiene el que adquirió la res mancipi de un propietario quiritario que se la transmitió por simple traditio esto es sin observar la debida forma de mancipatio o in iure cessio que hubieran dado la propiedad civil al adquiriente.
OTRAS ACCIONES QUE PROTEGEN EL DERECHO DE PROPIEDAD.
Los dueños de predios vecinos pueden ver afectado su derecho de propiedad a causa de la vecindad en que se encuentran, por lo que el pretor concede para tales casos las siguientes acciones.
·  Interdictum de glande de legenda. Este interdicto prohibitorio se concede a quien es impedido para recoger las bellotas de los arboles que cayeron en el fundo vecino.
·  Interdictum de arboribus caendis. También de carácter prohibitorio cuando un árbol se inclina sobre la edificación del vecino o la rama se extienden al predio contigo.
·  Actio aquae pluvial arcendae. Acción para que el vecino no impida el curso normal de las
Aguas.
·  Actio finium regundorum. Esta acción tiene por objeto delimitar la extensión de los fundos
Rústicos, cuando es discutida por sus dueños.
·  Cautio damni afecti. Garantía que debe prestar a su vecino el dueño de un edificio que amenaza derrumbarse o por el posible daño que ocasione la obra que este realizando.
·  Interdictum quod vi aut clam. Es un interdicto restitutorio que ejercita el dueño de un fundo para consegui9r la demolición de la obra que otro hizo en su propiedad ya sea clandestinamente o con violencia.
·  Igualmente la vindicatio servitutis la novi operis nuntiatio.
COPROPIEDAD. La copropiedad o condómino se presenta cuando una cosa pertenece a varios propietarios.
SERVIDUMBRES. Son ciertos Derechos Reales que los propietarios de predios vecinos pueden establecer voluntariamente para que un predio sirva a otro de manera permanente la ventaja directa de un uso limitado. Predio dominante es el que recibe el beneficio y predio sirviente es el que sirve el que soporta el gravamen.
·  Servitus in faciendo consistere nequit. El propietario del fundo sirviente esta obligado a un tolerar un no hacer no realizar conductas positivas.
·  Praedia vecina esse debent. La vecindad implica proximidad no es necesario que los predios sean contiguos.
·  Nulli res sua servit. Nadie puede tener servidumbre sobre su propio fundo.
IURA PRAEDORIUM RUSTICORUM Y URBANORUM.
Son las servidumbres rusticas y urbanas.
Servidumbres Rusticas. Es la que establece para beneficio de un fundo.
Servidumbres Urbanas. Es la que se establece para beneficio de una edificación.
·  Servitus iter. Derecho a pasar por el fundo sirviente a pie o a caballo
·  Servitus actus. Derecho a pasar con carros o ganado.
·  Servitus via. Permite el paso de todo tipo de transporte de materiales.
·  Servitus aquae ductus. Conducción de agua por el predio ajeno.
·  Servitus aquae haustus. Permite la extracción de agua
·  Servitus pecoris ad aquam adpulsus. Para abrevar el ganado.
·  Servitus precoris pascendi. Para llevar a patar el ganado al fundo sirviente.
·  Servitus calcis coquendae. Derecho de cocer cal
·  Servitus cretae exhimendae. Extracción de greda.
·  Servitus harenae fodiendae. Extracción de arena.
PRINCIPALES SERVIDUMBRES URBANAS.
·  Servitus luminum. Obtención de luz abriendo ventanas sobre el predio del vecino.
·  Servitus altius non tollendi. Para evitar que el vecino eleve su edificación.
·  Servitus tigni imittendi. Derecho de introducir vigas en el muro vecino.
·  Servitus cloacae Permite el desagüe de aguas residuales.
·  Servitus honréis ferendi. Derecho de apoyar una edificación en el muro vecino.
·  Servitus stllicidii. Obliga al predio sirviente a recibir las aguas pluviales provenientes del tejado vecino.
·  Servitusn proucendi protegerendive. Permite proyectar terrazas o balcones sobre el vecino.
CONSTITUCION DE LAS SERVIDUMBRES.
·  Por mancipatio.
·  In iure cessio.
·  Por usucapio.
·  Por pactiones et stipulationes.
·  Por deuctioservitutis.
·  Adiudicatio.
EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES.
·  Por confusión.
·  Por renuncia.
·  Por desuso.
·  Por cesación de la utilidad del servicio.
PROTECCION DE LAS SERVIDUMBRES.
·  Vindicatio Servitutis
·  El uso de las servidumbres también es protegido por el pretor mediante interdictos especiales.
·  Novi operis nuntiatio (denuncia de obra nueva).
USUFRUCTO. El usufructo es un derecho real que consiste en u7sar y disfrutar una cosa ajena se llama propietario a l que concede el uso y disfrute, quien además de conservar la propiedad tiene la posesión de la cosa ya que entrega al usufructuario la simple detectación